El pasado 16 de diciembre se publicó la Ley 17/2021, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La Ley introduce importantes implicaciones legales, y por fin deja de considerar “cosas” (bienes muebles) a los animales, y pasan a tener la consideración jurídica de “seres sintientes”. Puedes consultar aquí la disposición completa.
La Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales introduce modificaciones en:
- Código Civil
- Ley Hipotecaria
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante destacar que la Ley está promulgada principalmente para los animales de “compañía”. Así se desprende cuando habla de que a los animales: “sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección“.
1. Principales Modificaciones sobre el Código Civil.
1.1. Efectos sobre la disolución del matrimonio o relaciones análogas
a) Modificaciones operadas sobre los convenios reguladores en procedimientos de mutuo acuerdo.
Se introduce un nueva letra en el apartado 1 del artículo 90 del Código Civil, y se modifican los apartados 2 y 3:
«b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.»
De esta forma en el caso de que existan animales de compañía, las medidas sobre los mismos deberán aparecer en el convenio regulador con especial referencia a los tiempos de convivencia, cuidado y sus cargas.
La modificación operada sobre el apartado 2 del artículo 90 vienen a establecer la “observancia” del Letrado/a de la Administración de Justicia en el convenio regulador, velando por que las medidas acordadas en el mismo sean acordes con el bienestar del animal de compañía. En caso contrario se faculta al/la LAJ para ordenar las medidas a adoptar (sin perjuicio del convenio aprobado.
Apartado 3: Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
b) Modificaciones operadas sobre los procedimientos contenciosos de familia (Sentencia y Medidas Provisionales)
En caso de procedimientos contenciosos, en los que no opere acuerdo entre las partes, la sentencia de nulidad, separación o divorcio (así como su ejecución) determinará también el destino de los animales de compañía. (Nueva redacción del artículo 91, párrafo primero).
La Ley 17/2021 tiene una especial transcendencia sobre la guarda conjunta, ya la nueva redacción del artículo 92.7 del Código Civil establece:
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.»
De esta forma, se tendrá en cuenta el maltrato animal o la amenaza de hacerlo para establecer el régimen que deba operar en la separación o divorcio.
1.2. Sobre la nueva consideración jurídica de los animales
El Libro Segundo cambia tu título por el de: “De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Así como el Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes“
Gracias a esta Ley y a su nuevo artículo 333.bis los animales ya son considerados como “Seres vivos dotados de sensibilidad”
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»
Artículo 611. En relación a los animales perdidos, se establece la obligación de restituirlos a su propietario (Salvo el caso de malos tratos o abandono).
También establece la posibilidad de ejercitar la acción de repetición contra el propietario por los “gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.”
Otro aspecto que soluciona la Ley 17/2021 es el destino de los animales de compañía en caso de fallecimiento, mediante el nuevo artículo 944.bis:
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.
2. Modificaciones sobre la Ley Hipotecaria.
La modificación únicamente afecta al artículo 111 de esta Ley, introduciendo un nuevo apartado en el mismo
Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo.
No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Es curioso como antes de esta Ley podíamos pactar que la hipoteca se extendiera sobre nuestros animales de compañía.
3. Modificaciones sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil
En este aspecto operan dos modificaciones.
La primera de ella sobre la consideración de inembargables de los animales de compañía:
Artículo 605.1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
Las otras dos modificaciones eran necesarias a colación de las operadas en el Código Civil que inciden sobre medidas provisionales y definitivas (Artículos 771 y 774 LECrim)
Este Resumen se ha centrado sobre la incidencia que la Ley 17/2021 Sobre el Régimen Jurídico de los Animales ha tenido sobre los animales de compañía.
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