El contrato indefinido adscrito a obra es una figura laboral crucial en el sector de la construcción en España. Está regulado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Con la publicación del VII Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, se ha incluido su regulación. Este artículo te llevará a través de sus elementos esenciales y cómo afecta a los trabajadores en este campo.
Índice
- Introducción
- Importancia del contrato indefinido adscrito a obra.
- Definición y Ámbito de Aplicación
- ¿Qué es un contrato indefinido adscrito a obra?
- Quiénes están cubiertos por esta regulación.
- Recolocación y Formación
- Obligaciones de la empresa al finalizar la obra.
- Proceso de recolocación y formación.
- Finalización de la Obra
- Cómo se determina la finalización de la obra.
- Propuesta de Recolocación
- Formalización y condiciones de la propuesta.
- Extinción del Contrato por Motivos Inherentes al Trabajador
- Circunstancias que llevan a la extinción.
- Criterios de prioridad.
- Indemnización de la extinción del contrato por motivos inherentes al trabajador.
- Procedimientos de notificación.
- Indemnización en caso de extinción.
- Anexos
1. Introducción
El 23 de septiembre se publicó el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que incluye en su artículo 25 la regulación específica del Contrato Indefinido Adscrito a obra introducido por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
El contrato indefinido adscrito a obra es una disposición legal que afecta a los trabajadores del sector de la construcción en España. Su objetivo es proporcionar estabilidad laboral en un campo caracterizado por la temporalidad de los proyectos. A continuación, desglosaremos sus aspectos más cruciales.
2. Definición y Ámbito de Aplicación
¿Qué es un contrato indefinido adscrito a obra? Este tipo de contrato se refiere a aquellos que están vinculados a tareas o servicios relacionados con la construcción. Específicamente, su finalidad y resultado están directamente relacionados con proyectos de construcción en el sector.
Esta regulación se aplica a empresas del sector de la construcción, independientemente del número de trabajadores involucrados. Sin embargo, no se aplica a los trabajadores que forman parte del personal de estructura o aquellos que ya tenían contratos indefinidos antes del 31 de diciembre de 2021.
3. Recolocación y Formación
Cuando la obra finaliza, la empresa debe hacer una propuesta de recolocación al trabajador. Esto puede implicar un proceso de formación, que debe ser proporcionado por la empresa. Siendo preferente La Fundación Laboral de la Construcción para esta formación.
Dicha formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
3. Finalización de la Obra
La finalización de una obra se define como la finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo.
4. Propuesta de Recolocación
La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Extinción del Contrato por Motivos Inherentes al Trabajador
El contrato puede terminarse si:
- el trabajador rechaza la recolocación.
- la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
- no está cualificado para el nuevo trabajo (incluso después de recibir la formación) o existe un exceso de personas con cualificación necesaria.
- la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
6. Indemnización de la extinción del contrato por motivos inherentes al trabajador.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.
7. Anexos
El convenio incluye algunos anexos a tener en cuenta sobre este tipo de contrato:
-
ANEXO II Modelo de renovación de contrato fijo de obra
-
ANEXO III Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
-
ANEXO XVI Cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra (Propuesta de recolocación extintiva o efectiva)