El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia de Pleno de 3 de noviembre con su número 747/2022 en el que condena al titular de una cuenta de la red social Facebook por los comentarios que otras personas han publicado en su muro.
El caso se inició por un conflicto vecinal, que trascendió al muro de Facebook del condenado y en el que se pondera el derecho al honor y la libertad de expresión.
Esta sentencia, en primer lugar, considera que los comentarios del propio demandado en la red social no son constitutivos de vulneración del derecho fundamental al Honor, que en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña ya aludía:
“En cuanto al comentario escrito por el demandado casi un mes después haciendo referencia a la profesión (panadera) y cara de la demandante (bollo de pan), se trataría de una conversación online entre dos personas, desafortunada pero no atentatoria contra el honor”
En segundo lugar, y aquí es donde radica la importancia de la sentencia, se le confiere al titular de la cuenta un deber de Administración y diligencia de su propio muro.
Es debido a los comentarios realizados por terceras personas en el muro de Facebook del demandado por lo que se condena. Considera la sala que son amplias las facultades que tiene el titular de la cuenta como bloquear el perfil de otra persona para que no pueda ni comentar, ni ver las publicaciones, reaccionar a los comentarios de ellas, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que ha publicado los comentarios o incluso eliminarlos.
La Sala ha visto clara la intromisión ilegítima al derecho fundamental al honor de los demandantes, y ha traslada la responsabilidad de esa intromisión al titular de la cuenta de Facebook que no hizo nada para evitarlos o eliminarlos.
Es más, la propia Audiencia Provincial de La Coruña ya refirió que el propio demandado si eliminó comentarios de Facebook que eran contrarios a su opinión, y lo que pedían era cordura. Aquí es donde se prueba que el demandado si sabía perfectamente administrar su muro, pero que no lo interesaba ya que buscaba provocar respuestas y comentarios en contra de los demandantes:
«Tampoco se le puede eximir de responsabilidad civil por proceder tales frases o expresiones de terceras personas pues, además de que una de ellas es del propio demandado, es evidente que no fue algo puntual ni que le pudiera pasar desapercibido, sino que tuvieron su aquiescencia o conformidad, al responder a prácticamente todos los comentarios y agradecer las intervenciones. Incluso llegó a bloquear y borrar los comentarios de signo distinto de un vecino que pidió sensatez y moderación en el lenguaje, como puso de manifiesto al testificar en el juicio»
La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo condena al demandado por intromisión ilegítima al derecho fundamental al honor a la cantidad de 3.000€, ratificando este extremo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
Hay que tener en cuenta que esta sentencia no es extrapolable a todas las Redes Sociales, ya que se necesita para ello que el titular de la cuenta tenga facultades plenas de administración sobre la misma por lo que podría ser aplicable en LinkedIn e Instagram por ejemplo, pero no en Twitter ya que aquí el único que puede borrar los comentarios es quien los ha publicado.