El pasado 27 de Julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y su mejora en la prestación por cese de Actividad. Enlace al BOE.
Para no mezclar y confundir, este nuevo sistema lo dividiremos en 3 publicaciones
- Nuevo Sistema de Cotización por ingresos Reales. Determinación de la base de cotización
- Nueva Aplicación de la Tarifa Plana
- Cese de Actividad y Nuevas Medidas
En este primer artículo explicaremos como determina el Real Decreto que se debe de calcular la base de cotización, y una vez realizado este cálculo, como saber que cuota de autónomo tenemos que pagar.
1. Que ingresos debemos de tener en cuenta. Para determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por todas las actividad profesionales o económicas que se desarrollen
2. La base de cotización se determinará durante cada año natural, conforme a las siguientes reglas:
- Los autónomos deberán elegir la base de cotización, en función a su previsión del promedio mensual de rendimientos netos.
- Cuando se prevea que el Rendimiento Neto sea inferior al SMI, deberán elegir una base mínima reducida las publicadas en las tablas.
- Los autónomos deberán cambiar su base de cotización, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo
- Las bases elegidas tendrán la consideración de provisionales, hasta que se proceda su regularización a partir del año siguiente.
3. Como determinar el Importe Económico de la Base de Cotización. Se calculará conforme a las normas del IRPF para el cálculo del Rendimiento neto:
- Autónomos en Estimación Directa. Se determinará mediante el Rendimiento Neto, al que se le sumarán las cuotas de Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas. Se aplicará una reducción del 7% por gastos genéricos.
- Autónomos en Estimación Objetiva. Se determinará mediante el Rendimiento Neto Previo Minorado para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el Rendimiento Neto Previo en el resto de supuestos. Se aplicará una reducción del 7% por gastos genéricos.
- Autónomos en Atribución de Rentas.
- Estimación Directa. Se determinará mediante el Rendimiento Neto; en este caso no se establece que debande sumarse las cuotas de seguridad social.
- Estimación Objetiva. Rendimiento Previo Minorado para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas; y el Rendimiento Neto Previo para el resto.
- Autónomos Societarios.
- Se determinará mediante la totalidad de sus rendimiento íntegros, dinerarios o en especie derivados de la participación en la Sociedad, así como sus rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades
- Hay que sumar también los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica (conforme a las reglas anteriores)
- En este caso, al resultado se le aplicará una deducción del 3% por gastos genéricos.
Una vez calculado el importe del Rendimiento, se debe elegir la base de cotización entre la base mínima y máxima que se establece según el tramo
Adjuntamos una tabla publicada que informa de forma genérica el cálculo del cupón de autónomo, utilizando la base mínima de cada tramo
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda, y si tenéis cualquier duda o pregunta podemos llamarnos al 967032930 y estaremos encantados de resolverla.
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