Uno de los temas mas recurrentes en las comunidades antiguas es la de dotarlas de accesibilidad eliminando barreras arquitectónicas como pueden ser escalones de entrada, o falta de instalación de ascensor. Ya que antiguamente no existía regulación sobre ello.
¿Quién puede pedirlo?
Los propietarios/as con discapacidad y/o mayores de 70 años pueden pedir que se realicen las obras necesarias para la supresión o salva de las barreras arquitectónicas.
Si en la vivienda o local del propietario viven, trabajan o prestan servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, el propietario podrá interesar de la Comunidad que se realicen obras para la instalación de la rampa que permita acceder al inmueble eliminando las barreras arquitectónicas en cuestión.
Estos segundos solicitantes, no es un tema todavía totalmente resuelto por la doctrina, por lo que habría que estudiar como fallan los tribunales donde radica la finca. Existen pronunciamientos en ambos sentidos, pero la corriente mayoritaria se decanta por que el único legitimado para solicitar las obras de adaptación es el propietario, al carecer el resto de solicitantes antes expuestos legitimidad para comparecer y votar en la Junta de Propietarios.
Una opción que tienen estos solicitantes es hacerlo al amparo de la Ley 15/1995 de 30 de Mayo, sobre límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas. Pero cuidado, si bien en este caso la comunidad está obligada a realizar la obra sea cual sea su cuantía, el solicitante es quien debe abonar los gastos íntegramente.
¿Es obligatorio para la comunidad?
La respuesta es sí. La comunidad está obligada a realizar las obras pero para ver la aportación de los propietarios hay que distinguir dos aspectos, en relación al coste total de las obras de accesibilidad:
- Cuando el coste total (una vez descontadas ayudas y/o subvenciones que puedan solicitarse, no supere las 12 mensualidades ordinarias no se requerirá acuerdo previo de la Junta de Propietarios, y serán de carácter obligatorio. (art. 10.1.b)
- Cuando ese coste supere las 12 mensualidades, si necesitará acuerdo previo de la Junta de Propietarios, pero igualmente será obligatorio:
- Si votan a favor la mayoría de propietarios, que a su vez representen a la mayoría de las cuotas de participación, será obligatorio para todos los propietarios independientemente del valor de las obras.
- Si el voto fuera en contra, los propietarios únicamente estarán obligados a abonar 12 mensualidades de cuota ordinaria, siendo el resto a cargo del solicitante.
Otro de los temas que nos solemos encontrar es cuando existe financiación de esas obras. En este caso, no se ha de tener en cuenta el valor total de la obra, si no la suma anual que el propietario deba abonar a la financiera. Pongamos un ejemplo:
Cuotas mensuales de la financiación 60€x12 = 720€
Cuotas mensuales ordinarias 70€x12= 840€
Al ser la suma de las cuotas financieras anuales, inferiores a la suma de las cuotas ordinarias anuales, estaríamos ante el primer supuesto por lo que ni si quiera sería necesaria la aprobación previa de la Junta de Propietarios. Aunque siempre es recomendable tratarlo en Junta.
La Ley de Propiedad Horizontal también establece que las obras serán obligatorias cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Nuestra Compañera Sandra Mecinas es la encargada del Departamento de Gestión de Comunidades. Si tienen alguna duda o desean realizar una consulta pueden ponerse en contacto con nosotros mediante le formulario de contacto o en el 967032930.