Gracias al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que planteó ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra la normativa de IRPF al entender que podría vulnerar los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, ésta será revisada.
El pasado 28 de junio de 2022 la admitió a trámite, y para evitar que pase al igual que la famosa sentencia contra las Plusvalías, aconsejamos reclamar antes de que se emita la resolución.
Situación anterior a 2015. Efectos de la inflación sobre el inmueble
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014 el 01 de enero de 2015, se eliminaros los coeficientes de actualización de los inmuebles. Estos coeficientes trataban de paliar los efectos de la inflación que el el inmueble había tenido, revalorizándolo según el porcentaje publicado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
De esta forma, a la hora de vender el inmueble y actualizar su precio de adquisición mediante el porcentaje antes referido, la ganancia patrimonial era menor. Por eso, a partir de 2015 al no aplicarse los coeficientes de actualización, la ganancia patrimonial es mayor.
Vulneración del Principio de Capacidad Económica.
Este principio hace referencia a la posibilidad real o suficiencia de una persona física o jurídica para hacer frente a una obligación tributaria concreta exigida por una administración pública, como manifestación del deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante una ponderación justa de su capacidad contributiva que debe constituir en todo caso una manifestación de riqueza.
Tal y como se refiere a él la STC 194/2000:
«Es evidente que en dicha finalidad contributiva debe necesariamente estar presente y debe respetarse, entre otros, el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la CE o, lo que es igual, el hecho imponible tiene que constituir una manifestación de riqueza, de tal manera que el medio que se articule para gravarlo guarde la debida correspondencia con el fin»
Plazo para actuar
Para la venta de inmuebles que se hayan realizado en el año 2018, el plazo de prescripción para poder solicitar una modificación de la renta es el 30 de junio de 2023.
Pero este plazo puede verse reducido por la publicación, antes de esa fecha, de la Sentencia del Tribunal Constitucional y puede pasar lo mismo que ocurrió con la STC de 26 de octubre de 2021 que declaró inconstitucional y nulos algunos preceptos de la normativa de plusvalía municipal, que nuestro Alto Tribunal declare que las liquidaciones que no se hubieran recurrido antes de la publicación de la sentencia, ya no podían recuperar ese tributo. (Desde Nieves Moreno Abogados entendemos que esta declaración no es constitucional)
Por ello, para evitar sustos innecesarios es aconsejable inicial cuanto antes el expediente de rectificación de IRPF.
En Nieves Moreno Abogados y Consultores te asesoramos y realizamos todas las gestiones necesarias para que puedas rectificar tu declaración de la renta y recuperar tu dinero.