La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de julio de 2022 establece que la empresa no puede obligar al trabajador a disfrutar de los días de vacaciones pendientes durante el periodo de preaviso.
Para ello hay que acudir Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 38.2 que dice:
2.El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Así, la sentencia recoge el siguiente iter temporal:
- En fecha 1 de julio de 2021 la empresa notifica al actor su despido por causas objetivas con fecha de efectos de 16 de julio de 2021, haciendo constar que se le concedía un plazo de preaviso de 15 días y que durante dicho periodo de preaviso tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales.
- En fecha 1 de julio de 2021, cuando le fue entregada la carta de despido al actor, el administrador de la empresa le indicó que recogiera sus pertenencias en la empresa y dejara los materiales puestos a su disposición por la mercantil.
- Ante la desprovisión por la empresa de las herramientas de trabajo al actor, el trabajador remitió burolegis a la empresa en fecha 1 de julio de 2021 a las 14:21 horas poniendo en conocimiento que al incorporarse al trabajo ese día le habían desprovisto del acceso a las herramientas de trabajo e impedido el desempeño de su trabajo, que al día siguiente se incorporará a su puesto de trabajo o bien le comuniquen si se trata de un permiso retribuido.
- El viernes día 2 de julio de 2021 la empresa comunicó al actor el disfrute de vacaciones en el periodo del 5 al 16 de julio de 2021
De esta forma, no nos encontramos ante una fijación de las vacaciones de común acuerdo por lo que la empresa estaría incumpliendo lo prevenido en el artículo 38.2 del Estatuto de Trabajadores al imponer al trabajador el disfrute.
Su no aceptación, obliga a interponer una demanda de fijación de vacaciones que, como dice la propia sentencia, carece de todo sentido puesto que la relación laboral ha finalizado.
Así, el preaviso tiene el contenido del derecho a ser conocedor de la fecha extintiva con 15 días de antelación por previsión del artículo 53.1.c ET, y además de acumular otros derechos como por ejemplo la licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Por ello la opinión de la Sala es que, aún dando por válido la fijación del periodo vacacional por la empresa al periodo de preaviso, esta actuación supondría incumplir el periodo de preaviso puesto que ello supondría superponer el derecho a la licencia semanal con el fin de buscar nuevo empleo a un periodo vacacional y el incumplimiento del preaviso por no otorgar la licencia da lugar, según la sala, no a la improcedencia del despido sino al incumplimiento del periodo de preaviso y al abono de los salarios correspondientes por esos días.
No cabe de este modo que el periodo de preaviso sea computado como vacacional y con los derechos a la licencia prevista legalmente, de forma que ante la actuación de la empresa solo caben dos opciones:
- que al otorgar vacaciones en el periodo de preaviso incumple este último con derecho a abonar salarios del mismo
- o que cumple con el periodo de preaviso en cuyo caso es deudor de las vacaciones no disfrutadas.
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